lunes, 26 de mayo de 2008

EL PERRO Y LA LEY

¿Qué pasa con nuestras rehalas?
El Tribunal Supremo ha desestimado recientemente el recurso planteado por la Asociación Española de Rehalas contra el Real Decreto que regula la limpieza y desinfección de los medios de transporte de animales.

Fotos: Archivo
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Alto Tribunal, no ha profundizado en las cuestiones de fondo planteadas, que podría haber llevado hasta las últimas consecuencias, y deja abierta la consideración de los perros de rehala como animales de compañía o de producción, en función del carácter que tenga la actividad a la que se dediquen.

Ésta hubiera sido una buena oportunidad para que, actuando con plena consecuencia, el Tribunal hubiera dictado criterios de modulación de este Real Decreto, algo que no ha hecho, como veremos en el examen de su decisión.

La Asociación Española de Rehalas interpuso un recurso judicial contra el Real Decreto 1559/2005, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. La Asociación solicitó su nulidad por incluir en su objeto a los perros de rehala, recovas y/o jaurías, y que se fundamentó en los siguientes motivos:

a) En la elaboración del texto del Real Decreto no se consultó a la citada Asociación, ni tampoco a la Real Federación Española de Caza, ni a la Oficina Nacional de Caza. Todas ellas son entidades de ámbito nacional que representan los intereses de los cazadores y sectores relacionados con la caza, infringiendo con ello diferentes preceptos legales.

b) La discordancia existente entre el primer texto del anteproyecto, sometido a los informes preceptivos en el procedimiento seguido para la aprobación de dicha norma, y el texto finalmente aprobado, sin que en los informes se solicitara la inclusión, en el ámbito de la norma, de los vehículos dedicados al transporte por carretera de los perros de rehala, recovas y/o jaurías.

c) No haber sometido el proyecto de Real Decreto al dictamen del Consejo de Estado, ni tampoco a nueva información de las entidades representativas de los intereses afectados por el texto final.

Víctor Manteca

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