domingo, 10 de mayo de 2009

ACLARACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REHALAS

Aclaraciones de la Asociación Española de Rehalas
La Asociación Española de Rehalas ha difundido un comunicado en el que rectifica algunas informaciones de la RFEC y hace una serie de puntualizaciones sobre la nueva normativa relativa a los requisitos que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera y sobre la autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales.
08/05/2009 12:52:25 CdC Archivado en: AER, Rehalas, Legislación.

La nota especifica lo siguiente: Se ha difundido por parte de la Real Federación Española de Caza una Guía Aclaratoria sobre la normativa en el transporte de perros de caza y rehalas que, en algunos aspectos, induce a confusiones. Con el fin de evitar problemas a los dueños de rehalas, desde la Asociación Española de Rehalas queremos hacer las siguientes puntualizaciones: El recientemente publicado Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos 1559/2005, de 23 de diciembre, relativo a los requisitos que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales, introduce una serie de cambios que consideramos positivos, y que han sido fruto de las negociaciones mantenidas con los responsables de la administración y de un recurso interpuesto por la Asociación ante el Tribunal Supremo. En todo caso, seguimos considerando que los requisitos que nos exigen son excesivos e injustificados. En cuanto al RD 1559/2005 y la modificación del mismo contemplada en el RD 363/2009 los cambios son los siguientes:
Para aquellos que deseen solicitar dentro de un núcleo zoológico un centro autorizado de desinfección podrán hacerlo aunque se encuentren dentro la distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera.
Se nos excluye de cumplir los duros requisitos recogidos en el Anexo I, que, entre otras cosas, exige un cartel indicador de entrada y salida, hormigonado en su interior y asfaltado en su exterior, sistema de gestión de residuos sólidos, manguera de prelavado y equipo de presión para realizar el lavado con agua caliente y otros requisitos imposibles de cumplir por nosotros.
Se nos exige que los equipos personales homologados o los existentes en las instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos, sin más detalles.
Cuando después de una montería se vaya a ir a otra sin pasar por el núcleo zoológico, se autoriza la desinfección in situ si el que la hace es “un participante en la montería autorizado como centro de limpieza y desinfección” (copia literal del RD). Desde la AER interpretamos que en estos casos el propio perrero podrá realizarlo si cumple con los requisitos para ello. También podrá realizarse en la finca si cuenta con las instalaciones necesarias. Si no se dan ninguna de las dos circunstancias anteriores, la rehala deberá volver al núcleo zoológico o a un centro de limpieza y desinfección.
Las comunidades autónomas podrán permitir que el precinto pueda tener una validez superior a la de una limpieza, por lo que en estos casos el mismo precinto podrá valer para varios días y por lo tanto varias monterías.
En relación con los requisitos en el Anexo II del Real Decreto 1559/2005 relativos a las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, desde la AER consideramos que no son de aplicación a las rehalas, pero ante la duda, formalizaremos la correspondiente consulta a los organismos competentes e informaremos debidamente.El Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo en su Artículo 2º modifica el RD 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales. A partir de ahora la situación será la siguiente:
Para el transporte de perros (incluidas las rehalas), gatos y hurones, no será necesario registrar su medio de transporte, pero siempre que no exista ánimo de lucro.
En el caso anterior tampoco los dueños de rehala deberán realizar la formación en materia de protección de los animales durante su transporte, ni por lo tanto contar con el carné de bienestar animal en el transporte.
Muy importanteA pesar de esta modificación, en comunidades autónomas como Castilla y León no serán de aplicación en tanto no modifiquen la Orden AYG/398/2006 actualmente vigente. Por ello, los dueños de rehala sí deberán registrar los medios de transporte y acreditar la formación de bienestar animal cuando se transporten seis o más perros aunque el transporte se realice sin carácter comercial ni fin lucrativo. El ámbito de aplicación de esta norma, tal y como recoge el Articulo 1º.-2, se extiende a todos los medios de transporte que tengan establecido su domicilio dentro del territorio en esa comunidad autónoma. En Castilla y León nuestro delegado, don Evelio García, ya mantuvo una reunión con los responsables de Agricultura y de Producción Agropecuaria en relación con la Orden 398/2006 y la modificación del RD 751/2006, las condiciones básicas para autorizar los centros de desinfección a las rehalas, la duración del precinto y la problemática sobre los perros peligroso, sin que hasta la fecha exista una solución satisfactoria. Para el resto de las comunidades autónomas, la AER está manteniendo reuniones con el fin de buscar soluciones, de forma que se nos permita cazar con nuestros perros sin tantas complicaciones.

La Federación Andaluza, disconforme con la postura de la Consejería de Medio Ambiente
La Federación Andaluza de Caza ha distribuido una nota de prensa a los medios en la que muestra su disconformidad con la postura que ha adoptado la Consejería de Medio Ambiente en relación al contenido de la nueva Orden General de Vedas para Andalucía.
07/05/2009 18:14:59 CdC Archivado en: FAC, Andalucía, Legislación.
«La Federación muestra públicamente su disconformidad con la postura de la Consejería de Medio Ambiente y le exige que proceda a la modificación del texto legal»

El contenido íntegro de la nota es el siguiente:
El pasado día 29 de abril tuvo lugar en Sevilla la reunión del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad para tratar, entre otros asuntos del orden del día, la Orden General de Vedas para la temporada 2009/2010; en la citada reunión estuvo presente la Federación Andaluza de Caza. En el transcurso de la misma y al momento de discutir el contenido de la nueva orden de vedas, los representantes de la Consejería de Medio Ambiente rechazaron todas y cada una de las propuestas que la Federación Andaluza de Caza realizó para reformar el vigente texto de la orden general de vedas y adecuarlo a la realidad de la caza andaluza, propuestas que, con anterioridad a la reunión, habían sido mayoritariamente aceptadas y aprobadas en los consejos provinciales de caza celebrados a instancias de la propia Consejería de Medio Ambiente. Pues bien, como viene sucediendo desde hace años, los representantes de la Federación Andaluza de Caza fueron conminados a esperar la realización de estudios que avalen sus propuestas, estudios que, por desgracia y a pesar del tiempo transcurrido, no se ponen en marcha. O sea, que salvo la lógica modificación de fechas para adecuar el texto de la orden al calendario natural de los años 2009 y 2010, la Orden General de Vedas no sufrirá ninguna modificación, razón por la que, a juicio de la FAC, carecía de sentido incluir este asunto en el orden del día de la citada reunión pues la decisión de la Consejería había sido tomada con anterioridad. A la vista de lo anterior, la Federación Andaluza de Caza, al igual que hiciera en la citada reunión, muestra públicamente su disconformidad con la postura de la Consejería de Medio Ambiente y le exige que, de una vez por todas, proceda a la modificación del citado texto legal, tal y como la Federación Andaluza de Caza y resto de entidades cinegéticas llevan demandando desde hace años.

lunes, 4 de mayo de 2009

LAS CABRAS MONTESAS LLEVARAN UN CHIP PARA EVITAR SU CAZA FURTIVA

Las cabras monteses llevarán un chip para evitar que las cacen los furtivos
La Guardia Civil podrá descubrir el origen de cualquier ejemplar que sea abatido con sólo pasarle el lector digital por las cuernas y la cabeza Medio Ambiente lleva a cabo esta medida con todos los animales a los que trata para hacer un seguimiento exhaustivo de la especie