jueves, 31 de mayo de 2007

AGUILA IMPERIAL Y LINCE IBÉRICO

Comunicado de la Federación Española de Caza

Águila Imperial y Lince Ibérico: ¿muertes con subvención?

22/05/2007

Amparándose en el Ley Orgánica 27/2006 de 18 de junio, sobre el derecho de acceso a la Información Ambiental, la Real Federación Española de Caza, mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2.007, reiterado el 17 de abril de este mismo año, ha solicitado al Ministerio de Medio Ambiente información relativa a los proyectos, subvenciones y resultados de los estudios llevados a cabo en la Estación Biológica de Doñana, relativos al Lince Ibérico y al Águila Imperial.

Transcurridos más de dos meses desde la primera solicitud, no se ha recibido ninguna información de Medio Ambiente, lo que confirma las sospechas, cada vez más fundadas, de las graves irregularidades que se están cometiendo por parte de la Administración Central en la gestión de estas dos especies emblemáticas de nuestra fauna, que se encuentran en la actualidad en grave peligro de extinción. Así, iniciaremos las acciones correspondientes para ejercer nuestro derecho a ser informados, que prevé la propia ley.

Asimismo, la Real Federación Española de Caza, a tenor de las distintas actuaciones judiciales iniciadas contra representantes de las administraciones central y autonómica de Andalucía, así como contra funcionarios de la Estación Biológica de Doñana, por presunto delito ecológico, se está planteando personarse como acusación particular.

La RFEC ha mostrado en múltiples ocasiones su malestar por el hecho tan frecuente de que se siga imputando a los cazadores la responsabilidad de la muerte de muchos de nuestros linces y águilas imperiales, sin que se tenga en cuenta quiénes son los verdaderos responsables. A este respecto, se recuerda la serie de denuncias presentadas en relación con la muerte de pollos de águila dentro del supuesto programa de recuperación. En concreto, se señalaba que «los pollos no están completamente formados; día a día, el ejercicio desarrolla y aumenta la capacidad muscular y pulmonar hasta cerca del año de vida y, por lo tanto, si los arneses se ajustan a los 70 días, son una mortaja varios días después, y si se les deja con suficiente amplitud se pueden enganchar con los árboles con el mismo resultado».

En cuanto a la metodología aplicada, se la considera nada científica, más bien un ultraje a la ciencia: «Robar un pollo del nido a los 45 días, realizar un análisis veterinario a una animal salvaje, colocarlo en un cajón de mínimas dimensiones con una malla frontal, mantenerlo incomunicado sin poder batir las alas como hacen en sus nidos ni oír los gritos de su padres cuando les traen las presas y aprenden a desgarrarlas, estar en el cajón 75 días y después ponerles una mochilla con dos antenas de medio metro, abrirles el frontal de malla para que salgan… Son libres, pero trabados, sin saber cazar, alimentados por cuidadores asalariados. ¿Quién puede afirmar que este pájaro es un águila?»

Ya la RFEC ha señalado en múltiples ocasiones su preocupación, al igual que han hecho muchos científicos, catedráticos, conocidos conservacionistas, abogados ambientalistas y grupos conservacionistas, por estas actuaciones y ha pedido que se depuren las responsabilidades en un tema de tan alta trascendencia. Reiteramos nuestra postura de rechazo de esas muertes de ejemplares de especies protegidas en gran riesgo de extinción, que siguen produciéndose con demasiada frecuencia, como se ve reflejado en los medios de comunicación. Cuando no se trata de linces son las águilas imperiales las que toman ese no deseado protagonismo. Y, mientras tanto, nadie parece querer afrontar una situación tan peligrosa que nos aboca a la crónica de una muerte anunciada: la desaparición de nuestras especies más significativas y singulares.

miércoles, 30 de mayo de 2007

TIRADA DE CODORNICES


Recordar a todos los socios, que le jueves 31 de Mayo de 2007 , se expondrá en el tablón de anuncio de la sede de la sociedad, la lista para relizar la inscripción, para la gran tirada de codornices , que se va a realizar, en el coto El Picazo el proximo dia 23 de Junio de 2007.

PARTICIPACIÓN EN EL BLOG (De: Antonio Gonzalez perez)

En primer lugar quiero felicitar a la Junta Directiva por el gran acierto
de poner en marcha este blog de la Sociedad.

Como Socio pienso que si le damos la utilidad para la que
yo creo que se a creado será una herramienta perfecta para
conocer mejor como funciona o debería funcionar nuestra
Sociedad y por eso lo primero que tendríamos que hacer es
conocer todos, las leyes,normas y reglamentos que tenemos
que respetar, cuales son nuestros derechos y obligaciones,
quienes son nuestros cargos Directivos etc. puesto que si
no conocemos todo esto difícilmente podremos saber como
contribuir al buen funcionamiento de la Sociedad.

Espero que con la contribución de todos podamos hacer que
este blog funcione lo mejor posible y así conoceremos
nuestras, leyes, normas internas, legislación sobre la
caza, noticias que se puedan publicar y que nos puedan
afectar como Socios y Cazadores.Y para contribuir en este
blog pido que se ponga en este blog lo siguiente:

1º listado de todos los Directivos con el cargo ostentan
cada uno.

2º listado de todos los miembros del comité de disciplina.

3º listado de todos miembros del comité de caza.

4º copia de los estatutos con su correspondiente índice.

5º reglamento de régimen interno.

6º normas de funcionamiento del Comité de disciplina.

7º listado de infracciones y sanciones.

Además de cualquier otra cosa que ayude a lo expuesto
por mí.

Adjunto archivos de lo algunas cosas solicitadas.

Para cualquier duda sobre todo esto ruego me consultéis
antes de publicarlo.

Quedando a vuestra disposición:

Reciban un saludo y reitero mi enhorabuena.

Atentamente el socio: Antonio González Pérez.
Benalup a 27 de mayo de 2007.

INDICE DE LOS ESTATUTOS DE LA SICIEDAD


1. -DENOMINACIÓN Y OBJETO.

2. -DOMICILIO SOCIAL.

3. -AMBITO DE ACTUACIÓN.

4. -RÉGIMEN JURIDICO.

5. -ACTIVIDAD DEPORTIVA.

6. -OBLIGACIONES DEL CLUB EN RELACIÓN CON LOS DEPORTISTAS FEDERADOS.

7. -IMPUCNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS.

8. -CLASES DE MIEMBROS.

9. -IGUALDAD DE LOS MIEMBROS.

10. -NUMERO DE SOCIOS.

11. -DERCHOS DE LOS MIEMBROS.

12. -OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

13. -ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

14. –PERDIDA DE LA CONDICIO DE SOCIO.

15. –LAS CUOTAS.

16. -ORGANOS DE GOBIERO Y ADMINISTRACIÓN.

17. -LA ASAMBLEA GENERAL.

18. –FUNCIONES DE LA ASMBLEA GENERAL.

19. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

20. –COMBOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

21. -CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

22. -CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

23. -ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

24. -LA JUNTA DIRECTIVA.

25. -REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CLUB.

26. –FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

27. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

28. -EL PRESIDENTE.

29. -FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

30. – EL VICEPRESIDENTE.

31. –EL SECRETARIO.

32. -EL TESORERO.

33. -OTROS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

34. -LA COMISIÓN ELECTORAL.

35. –ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA.

36. –PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

37. -ORGANOS DEL PROCESO ELECTORAL.

38. -COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

39. –FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

40. –REQUISITOS DE LAS CANDIDATURAS.

41. -DERECHO AL VOTO.

42. -LA MESA ELECTORAL.

43. –LAS VOTACIONES.

44. –LAS RECLAMACIONES Y PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE.

45. -MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

46. -RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y LOS SOCIOS.

47. -RESPONSABILIDAD POR LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

48. -INFRACCIONES Y SANCIONES.

49. –ORGANO SANCIONADOR.

50. –PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

51. –PATRIMONIO FUNDACIONAL.

52. -RÉGIMEN ECONOMICO.

53. -RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.

54. –LIBRO DE RÉGISTRO DE SOCIOS DEPORTISTAS.

55. –LIBRO DE ACTAS.

56. -LIBRO DE CONTABILIDAD.

57. –REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

58. –DISOLUCIÓN DEL CLUB.

59. -DESTINO DE PATRIMONIO NETO.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

ESTATUTOS PARA CLUBES DEPRTIVOS

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.-Denominación y objeto.

Con la denominación PEÑA DE CAZADORES “EL MARBIZ” se constituye en la localidad de Benalup casas-viejas (Cadiz ) una entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la practica de la caza.

ARTICULO 2.- domicilio social.

El domicilio social se fija en c/ Manuel Sánchez nº 24, código postal 11190, teléfono 956 42 44 50, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía y a la Federación Andaluza de caza. En el momento de su constitución, el club cuenta con:

-Una sede en un local de alquiler en la dirección antes indicada.

-Los siguientes cotos Deportivos: CARRASCÓN CA-10635

EL PICAZO CA- 11089/ MALCOCINADO CA-11008.

ARTICULO 3.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la entidad es básicamente Andaluza.

ARTICULO 4.- Régimen Jurídico.

Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de la Federación Andaluza de Caza a las que, en su caso, se adscribirá, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva.

La Entidad desarrollará como actividad deportiva exclusiva la caza deportiva, a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Caza.

Practicará asimismo las modalidades deportivas DE CAZA MENOR DEPORTIVA, a cuyo fin funcionarán las unidades correspondientes que se adscribirán obligatoriamente a las Federaciones Deportivas Andaluzas respectivas.

La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirá obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas.

Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

ARTÍCULO 6.- Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.

1 - - El Club tiene él deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.

2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y acuerdos.

1 - Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento los fines estatutarios.

2.- Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser Impugnado ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicada.

CAPITULO II.- LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 8.- Clases de miembros

1. - En la Entidad existirán las siguientes categorías de miembros:

a)socios de honor.

b)Socios deportistas.

c)Abonados.

d)Técnicos.

2.- Los socios de honor serán, aquellas personas a quienes la Asamblea General propuesta de la Junta Directiva lo acuerden, en reconocimiento a sus méritos en el bien de la Entidad, y tendrán un puesto de relevancia en los actos oficiales de la Entidad.

3. – Los socios deportistas son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al Club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club. Estos socios se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.

4. – Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídica que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos o bien mediante la cesión del aprovechamiento cinegético de terreno. Estos miembros no podrán participar en competiciones ni actividades deportivas de carácter oficial.

5. – Los técnicos son quienes se incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de vigilancia, gestión cinegética y dirección deportiva o entrenamiento de los socios deportistas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

ARTICULO 9. – Igualdad de los miembros.

Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, rara, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTICULO 10. – Número de socios.

El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

ARTICULO 11. – Derecho de los miembros.

1.- Los Socios deportistas gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.

2.- Serán derechos de todos los Socios deportistas, en todo caso, los siguientes:

a). – Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan Cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

b). – Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, Mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

c). – Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.

d). – Tener acceso a la documentación del club.

e). – Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.

f). – Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.

g). – Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.

h). – Separarse libremente de la Entidad.

3.- Los técnicos del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que la categoría de técnico, al igual que la de abonados, estén representados en la Asamblea General por un representante por cada 4 miembros de cada categoría, elegidos por y entre ellos.

4.- Asimismo, los socios deportistas tendrán los siguientes derechos:

a). – Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.

b). – Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.

5.- Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos.

a). – Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa

Correspondiente.

b). – Regirse, en su caso, por las convenciones especificas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.

ARTICULO 12. – Obligaciones de los miembros.

1.- Son obligaciones de todos los miembros del club además de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:

a). – Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

b). – Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

2.- Son, asimismo, obligaciones de los socios deportistas las siguientes:

a). – Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.

b). – Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados por ello.

c). – Los socios deportistas del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

d). – Asumir la responsabilidad por los acuerdos sociales en los términos del artículo 46 y 47 de estos Estatutos.

ARTICULO 13. – Adquisición de la condición de socio.

Para adquirir la condición de socio será necesario:

a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.

b) Una vez acordada la admisión por la junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.

ARTICULO 14. – Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos caso de tratarse de cuotas mensuales o impago de la cuota anual correspondiente dentro de los plazos establecidos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.

c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

d) Por resolución firme que lleve aparejada la pérdida de condición de socio deportista

ARTICULO 15. – Las cuotas.

Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

a) Ordinarias:

- de ingresos

- Periódicas.

- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.

b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.

CAPITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

ARTICULO 16. – Organos de gobierno y administración.

La entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva

c) El Presidente

d) El Secretario

e) La Comisión Electoral.

Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

ARTICULO 17.- La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la entidad. Está integrada por los socios deportistas y por los representantes de los abonados o colaboradores, y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo11.3 de los presentes estatutos.

Todos los asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad al menos, como miembros del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.

2.- Cuando el número de socios exceda de 500 podrán elegirse, de entre ellos 50 miembros compromisarios por cada quinientos miembros o fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.

Los socios candidatos a representantes deberán ser representados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.

3.- La elección de los socios representantes será cuadrienal y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.

ARTICULO 18.- Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.

b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.

e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los Asambleístas.

g) Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.

h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial que precisara mayoría cualificada.

i) Crear servicios en beneficio de los asociados.

j) Ratificar la perdida de la condición de socio por sanción.

k) Aprobar la modificación de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.

l) Designar, si se considera necesario, un interventor o comisión de intervención, a los efectos de control de presupuestos y cuentas.

m) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del comité de conciliación.

ARTICULO 19.- Sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General de socios se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

b) En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección de Presidente y junta directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de cuotas extraordinaria, o cuando lo soliciten, al menos, el 10 % de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día solicitan.

ARTICULO 20.- Convocatoria de las Asambleas generales.

1.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 10 % de los miembros.

2.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de Entidad.

3.- En la convocatoria deberá constar el orden del día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

ARTICULO 21.- Constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará

Validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad mas uno de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros.

ARTICULO 22.- Celebración de la Asamblea General.

1.- La presidencia de la Asamblea General corresponde al presidente del club.

2.- la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciara con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos todos los asuntos del orden del día, se procederá a la designación de tres de los asambleístas para que firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.

En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de los asistentes, contenidos de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones si las hubiere.

ARTICULO 23.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

1.- Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.

2.- los acuerdos se adoptarán por mayoria de los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad publica y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.

ARTICULO 24.- La Junta Directiva.

1.- Como órgano rector y de gestión del club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

2.- Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisario de la Asamblea.

3.- Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al menos, un año de antigüedad.

4.- La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.

5.- La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de la Entidad.

El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

ARTICULO 25. – Representación legal del club.

El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.

ARTICULO 26. – Funcionamiento de la Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

2.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos 3 de ellos y siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Quedará también validamente constituida cuando están presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

3.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha de su celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.

ARTICULO 27. – Funciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.

En especial, corresponde a la Junta Directiva:

a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.

d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.

e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Crear las Comisiones que estime necesidades para el cumplimiento de los fines de la Entidad

g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.

h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.

i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas por infracción a las reglas deportivas de carácter general excluidas del ámbito competencial federativo-deportivo

j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

k) La contratación de servicios en general.

l) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

ARTICULO 28. – El Presidente.

1.- El Presidente del club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisario de la Asamblea General.

2.- La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

3.- Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

ARTICULO 29. – Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.

b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.

c) Velar por el cumplimiento los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.

e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.

f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.

ARTITULO 30. – El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

ARTICULO 31. – El Secretario

1.- El Secretario del club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.

2. Corresponde al Secretario:

a) El archivo y custodia la documentación del club.

b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.

c) Llevar el Libro de Registro de Socios.

d) Despachar la correspondencia.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.

f) Extender los recibos de cuotas.

3. –En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.

ARTICULO 32. –El Tesorero.

1. –El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:

a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta: Directiva.

b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.

c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.

d) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.

2.- En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.

ARTICULO 33. – Otros vocales de la Junta Directiva.

Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.

ARTICULO 34. – La Comisión Electoral.

La Comisión electoral es el órgano del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobiernos y representación de la entidad.

CAPITULO IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNOS Y REPRESENTACIÓN.

ARTICULO 35.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.

1.- El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.

2.- En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.

La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

ARTICULO 36.- Procedimiento electoral.

1.- La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

a).- Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.

b).- Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.

c).- Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.

d).- Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

2.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.

3.- A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:

4).- Calendario electoral en el que habrá de figurar:

a) Convocatoria del proceso electoral.

b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.

c) Plazo de presentación de candidaturas.

d) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.

c) Plazo de impugnaciones y de su resolución.

f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.

g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.

h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.

5).- Elección de los miembros componentes de la comisión Electoral.

6).- Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.

ARTICULO 37.- Organos del proceso electoral.

Son Órganos del proceso electoral los siguientes:

1.- La Comisión Electoral.

2.- La Mesa Electoral.

ARTICULO 38.- Composición de la Comisión Electoral.

1.- La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.

Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.

2.- La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.

3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

ARTICULO 39.- Funciones de la Comisión Electoral.

Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a).- Aprobar el censo de electores

b).- Admitir y proclamar las candidaturas.

c).- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas indecencias que presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

ARTICULO 40.- Requisitos de las candidaturas.

1.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:

a) Ser español o extranjero residente.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.

d) Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.

e) No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.

f) Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.

2.- Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.

Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I o pasaporte y hará constar debajo de sus firmar su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I o pasaporte.

Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

3.- Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta directiva ola Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.

ARTICULO 41.- Derecho al voto.

En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.

ARTICULO 42.- La Mesa Electoral.

1.- Constituida la Asamblea General extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.

2.- A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.

3.- Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

a).- Comprobar la identidad de los votantes.

b).- Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.

c).- Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

d).- Remitir copias del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

ARTICULO 43.- Las votaciones.

1- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.

Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.

2.- Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.

3.- Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

4.- Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.

6.- Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos sen presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.

El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.

En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

7.- Del desarrollo de la asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha acta se enviará a la Comisión Electoral.

ARTICULO 44. – Las reclamaciones y proclamación de Presidente.

1.- Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.

Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente ante el órgano jurisdiccional federativo competente.

2.- Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 45.- Mandato de la Junta Directiva.

1.- La duración del mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

2.- Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del limite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

CAPITULO V.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DE CLUB.

ARTICULO 46.- Responsabilidad de los directivos t los socios.

Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sean en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 47.- Responsabilidad por la adopción de acuerdos.

Los directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

CAPITULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 48.- Infracciones y sanciones.

1.- Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

2.- Igualmente, los miembros del club podrán ser sancionados por infracciones a las reglas de juego o competición en las competiciones y actividades deportivas de carácter oficial.

3.- Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de miembro por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de miembro.

4.- La imposición de la sanción de pérdida de la condición de miembro del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:

a).- Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.

b).- Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.

c).- Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.

ARTICULO 49.- Organo sancionador.

1.- Las sanciones serán impuestas por los siguientes órganos:

a) por las infracciones tipificadas en el artículo 48.1 de los presentes Estatutos serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva,

tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

b) por las infracciones tipificadas en el artículo 48.2 de los presentes Estatutos serán impuestas a los miembros del club por resolución del Juez Único de Competición de la Federación Andaluza de Caza, previa instrucción del correspondiente expediente y dictado de la propuesta de resolución por parte del Instructor.

2. Contra los acuerdos sancionados de la Junta Directiva cabrá recurso

ante la primera Asamblea General que se celebre. Y contra estos últimos ante el Comité de Apelación y Arbitraje de la Federación Andaluza de Caza.

3. Contra los acuerdos sancionadores del Juez Único Competición de la Federación Andaluza de Caza cabrá recurso ante el Comité de Apelación y Arbitraje de la misma.

ARTICULO 50.- Procedimiento sancionador.

1.- En los casos de las infracciones previstas en el articulo 48.1 de los presentes Estatutos habrá de seguirse el presente procedimiento:

a) El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

b) Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

c) Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de perdida de la condición de socio del club.

d) El acuerdo adoptado se notificara al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles, que será resuelto en la primera que se celebre.

2.- En el caso de infracciones previstas en el artículo 48.2 de los presentes Estatutos habrá de seguirse el siguiente procedimiento:

a) El Juez Unico de Competición de la Federación andaluza de caza resorberá con carácter general sobre aquellas conductas y hechos que pudieran constituir infracciones a las normas deportivas relativas a la caza deportiva en cotos de caza aprovechados por clubes adscritos a esta Federación, que se reflejen en los informes y denuncias remitidas a dicho Juez por la Junta Directiva.

b) La Junta Directiva del club, una vez tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a las reglas del juego o de la competición, remitirá informe o denuncia al Juez Unico de competición de la FAC.

c) Una vez recibido el informe o denuncia de la Junta Directiva y en el plazo de diez días, el Juez Unico de competición, una vez examinada de oficio su competencia, dictará acuerdo de inicio de expediente o bien solicitará al órgano remitente la practica de diligencias, pruebas, envío de documentación o información o información complementarias al respecto en el plazo de diez días hábiles. Admitido el informe o denuncia o/y evacuadas, en su caso, las actuaciones complementarias, el Juez Unico de competición acordará el inicio del correspondiente expediente sancionador o su sobreseimiento.

d) Adoptado el acuerdo de inicio de expediente por el Juez Único de competición, nombrará al instructor y el secretario del expediente que serán el Presidente y secretario de la Junta Directiva del club. En caso de recusación de alguno de estos, el Juez Unico de competición nombrará para dichas funciones a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Y si ello fuese materialmente imposible nombrará a dos miembros de la Delegación Provincial de la Federación Andaluza de Caza.

e) El denunciado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio de expediente, podrá efectuar la recusación del instructor y/o Secretario ante el Juez Unico de competición. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional. Según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

f) Una vez firme el nombramiento del instructor y Secretario, en el plazo de dos días hábiles, mediante providencia del Juez Unico de competición comunicará a estos últimos la firmeza de su nombramiento, remitiéndole copia de todo lo instruido a los efectos de la tramitación del procedimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la firmeza de su nombramiento, el instructor formulará pliego de cargos, notificándolo al denunciado.

g) En el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, el denunciado podrá efectuar las alegaciones que estime oportunas así como proponer la práctica de todos aquellos medios de prueba de los que intente valerse. Contra la denegación expresa o tácita de la practica de cualquier medio de prueba por parte del instructor podrá plantearse reclamación de en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la delegación o finalización del plazo para practicarla, ante el Juez Unico de competición que deberá pronunciarse en igual plazo.

h) Practicados todos los medios de prueba admitidos, el instructor dictará propuesta de resolución que será notificada, en el plazo de los tres días siguientes, al denunciado y al Juez Unico de Competición junto con copia de todo lo actuado. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de dicha propuesta, podrá el denunciado efectuar las alegaciones oportunas ante el Juez Unico de Competición.

i) Recibida por el Juez Unico de Competición la propuesta de resolución dictada, en el plazo de cinco días hábiles dictará la resolución correspondiente que podrá ser recurrida ante el comité de Apelación y Arbitraje de la FAC en el plazo de dos días hábiles. Contra las resoluciones de este ultimo, podrá recurrirse ante el Comité andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de diez días hábiles.

CAPITULO VII.- REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.

ARTICULO 51.- Patrimonio fundacional.

En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el patrimonio fundacional es -------------------------. El patrimonio del club estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos estatutos.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

ARTICULO 52.- Régimen económico.

La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

a) solo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable.

b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.

c) La Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con mayoría exigida en estos Estatutos, no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico –deportiva que constituya su objeto social y en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la Federación deportiva correspondiente.

-Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.

-En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

CAPITULO VIII.- Régimen documental y contable.

ARTICULO 53.- Régimen documental y contable.

-El régimen documental y contable de la Entidad contará de los siguientes libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.

-Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ARTICULO 54.- Libro de Registro de Socios Deportistas.

1.- En el Libro de Registro de Miembros deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión y en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

2.- En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.

ARTICULO 55.- Libro de Actas.

En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.

Las Actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 56.- Libro de contabilidad.

En el Libro de contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concepto, las ayudas recibidas de las administraciones públicas y la inversión o destino de los gastos.

CAPITULO IX.- RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD.

ARTICULO 57.- Reforma de los Estatutos.

Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos tramites administrativos que para su aprobación.

ARTICULO 58.- Disolución del club.

1.- La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.

b) Por resolución Judicial.

b) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.

2.- La extinción o disolución de la entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y promoción Deportiva de la Consejería de turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades deportivas.

ARTICULO 59.- Destino del patrimonio neto.

Disuelta la entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.