viernes, 8 de junio de 2007

YA HASALIDO LA PRIMERA ORDÉN DE VEDA ¡A VER CUANTO TENEMOS QUE ESPERAR NOSOTROS!

ORDÉN DE VEDA MURCIA TEMPORADA 2007/2008
(En algunas cosas como la veda general, zorzal.... nos puede valer de referencia)

Artículo 3.-Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: Todos los días, desde el 7 de octubre de 2007 hasta el 6 de enero de 2008, ambos inclusive; y, jueves, sábado y domingo de la semana del 7 al 13 de enero de 2008.

b) Caza mayor: Todos los días, desde el 7 de octubre de 2007 hasta el 6 de enero de 2008, ambos inclusive; y, jueves, sábado y domingo de la semana del 7 al 13 de enero de 2008.

Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.

Artículo 4.-Media Veda.

1.- Se autoriza para su caza, durante el período hábil en la media veda, en los cotos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo siguiente:

a) Codorniz común (Coturnix coturnix): podrá cazarse, al salto, esta especie los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2007 al 26 de agosto de 2007, ambos inclusive.

b) Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula) y Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) excepto zona vedada: Podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2007 al 9 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

2.- Cupo: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 10 ejemplares por especie permitida.

4.- Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto.

f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo y hasta el puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas.

g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni a las palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

Artículo 5.-Regulación y modalidades específicas para la caza menor.

Durante el período general de caza menor, se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta. Quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.

La Dirección General del Medio Natural, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, estableciendo las condiciones para su ejercicio cinegético, las siguientes modalidades de caza:

a) Ojeos de Perdiz roja (Alectoris rufa): Todos los días, desde el 7 de octubre de 2007 hasta el 6 de enero de 2008, ambos inclusive.

b) Puestos fijos para Paloma bravía (Columba livia): Todos los días, desde el 6 de enero de 2008 hasta el 9 de marzo de 2008, ambos inclusive. No se podrá cazar esta especie a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni a las palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

c) Puestos fijos para zorzales, estornino pinto, urraca y gaviota patiamarilla (excepto en la zona vedada en el Anexo IV), desde el 6 de enero de 2008 al 27 de enero de 2008, ambos inclusive.

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