miércoles, 30 de abril de 2008

El Comité Andaluz de Caza aprueba por unanimidad la Orden General de Vedas




Este 2008 los cazadores tendrán más tiempo para planificar la temporada. Ese ha sido el motivo por el que la Consejería de Medio Ambiente ha decidido adelantar, respecto a otros años, la convocatoria de los miembros del Comité Andaluz de Caza destinada a aprobar la publicación de la Orden General de Vedas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Tras los preceptivos Consejos Provinciales, el pasado día 17 de abril el Comité se reunía y daba el visto bueno unánime a la tramitación de las novedades de la Orden General de Vedas para el periodo 2008-2009. Esto no sólo dará facilidades al sector en cuanto a la planificación del presente ejercicio, sino que permitirá a los agentes de la autoridad un conocimiento más temprano de los cambios introducidos y, en general, una mejor y más ordenada ejecución de la actividad venatoria en los cotos y demás terrenos cinegéticos repartidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, desde que en 2006 se aprobase la Orden General de Vedas, éste es un documento de carácter permanente que, como en esta última ocasión, sólo ha experimentado determinadas modificaciones destinadas a aclarar o simplificar aspectos puntuales contenidos en el texto de la misma.
En caso de que se hiciera necesaria la introducción de cambios importantes o de calado en la Orden, éstos deberían realizarse como consecuencia de la existencia de información técnica y científica contrastada que así lo demostrase. También se producirían cambios sustanciales si se diese la circunstancia de que los Planes por Áreas Cinegéticas que se están elaborando lo recomendasen.

Otros asuntos
Asimismo, en el seno de la reunión del Comité de Caza se trataron otros asuntos de interés como el Primer Plan Anual del Instituto Andaluz de la Caza y la Pesca Continental, el programa 'Coto libre de veneno', o la aprobación y próxima publicación de ayudas destinadas a la elaboración de planes técnicos de caza y a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats.

Modificaciones en los periodos hábiles y cambios para facilitar las tareas de vigilancia

Las modificaciones aprobadas este año en la Orden General de Vedas están dirigidas sobre todo a introducir ligeros cambios en los periodos hábiles de algunas especies, simplificar la labor de los agentes de la Administración ambiental y adaptarlos al calendario.
En este sentido, en los artículos tres y cuatro se ha unificado el uno de enero como fecha de inicio de la caza del zorzal y la paloma torcaz desde puesto fijo, con lo que se pretende facilitar el cumplimiento de la Orden y la vigilancia de los agentes de Medio Ambiente.
En cuanto al cierre de los periodos hábiles para la caza del zorzal, establecido igualmente en el artículo cuatro, se fija el uno de febrero de 2009. Con la información disponible actualmente y las diferentes propuestas que respetan lo dispuesto por el Comité ORNIS (integrado por representantes de las administraciones de cada uno de los países de la UE), la veda del zorzal retrasa así su cierre al uno de enero de 2009.
Por otro lado, también se ha introducido una modificación en el límite de la zona costera de la provincia de Cádiz para definir claramente su demarcación geográfica y, una vez más, facilitar las tareas relacionadas con la vigilancia en dicha franja del litoral andaluz. Como novedad, también se ha determinado la inclusión en esta área de una zona típicamente costera perteneciente al municipio de Puerto Real, que anteriormente no se contemplaba.
Finalmente, una vez que la Orden se publique en el correspondiente BOJA, se incluirá un anexo en el que se determina, para cada una de las modalidades y especies cinegéticas, la fecha de inicio y final del periodo hábil.

Un documento para la mejora de la gestión
Medio Ambiente aprobó en 2006 la Orden General de Vedas a través del Comité Andaluz de Caza. Este documento, y sus sucesivas modificaciones, detallan las zonas, épocas, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético. Igualmente, regula las modalidades, excepciones, limitaciones y prevención para el control de las especies, de acuerdo con lo dispuesto en los planes de caza por áreas cinegéticas.
El carácter permanente de la Orden hace que la Consejería lleve a cabo un análisis de la situación de las especies cinegéticas antes de definir cualquier cambio en los criterios sobre su aprovechamiento. Del mismo modo, se tienen en cuenta las condiciones meteorológicas de las últimas temporadas y la información científica y técnica obtenida sobre determinadas especies, con el objeto de mejorar la gestión, conservación y fomento de éstas.
Así, los periodos hábiles podrán ser modificados y los aprovechamientos suspendidos temporalmente ante circunstancias ecológicas, biológicas o meteorológicas excepcionales que supongan un riesgo para las especies o sus hábitats.


0 comentarios: