miércoles, 6 de febrero de 2008

Las mentiras del Ministerio de Medio Ambiente

5/2/2008

Los servicios jurídicos de la RFEC, encabezados por D. Jorge Bernad, han elaborado un informe en relación con el folleto que el Ministerio de Medio Ambiente ha editado sobre la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Como se puede ver, lo que el Ministerio dice en el folleto no se ajusta para nada a la realidad y tendrá graves consecuencias para la caza en nuestro país. Dicho informe se reproduce a continuación:

El Ministerio de Medio Ambiente, a través de su Fundación Biodiversidad, ha publicado un folleto titulado “La nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Implicaciones para el mundo de la caza”. En este folleto da su versión sobre la incidencia que la nueva Ley va a tener para la caza, aunque de una forma absolutamente parcial y que en muchas ocasiones no se ajusta a la realidad.

Lo primero que llama la atención es que el Ministerio de Medio Ambiente haya gastado, a través de su Fundación Biodiversidad, una importante cantidad de dinero en la edición y distribución de este folleto, que ha encartado en todas las revistas de caza. Es la primera vez que ocurre algo similar, lo que demuestra que el Ministerio de Medio Ambiente no tiene ningún reparo en gastar dinero público en hacer propaganda de su Ley y en atacar a los convocantes de la próxima manifestación que bajo el lema “Por el Campo, la Caza y la Conservación”, tendrá lugar en Madrid el día 1 de marzo. Todos hubiéramos preferido que ese dinero se hubiera invertido por ejemplo en colaborar en la financiación de nuestra vacuna del conejo de monte o en la búsqueda de materiales alternativos a la munición de plomo.

Vamos a analizar a continuación los puntos concretos del folleto que no se ajustan a la realidad.

1.-En relación con las especies cazables

Afirma que no se ha producido ningún cambio con respecto a la situación anterior a la Ley, y esto no es cierto. La nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, introduce la figura del listado de especies de interés especial ( Artículo 53) En este listado se incluirán las especies que estén protegidas en virtud de los establecido en los anexos de las Directivas y en los Convenios Internacionales ratificados por España. Hasta aquí nada que objetar, pero también se prevé la inclusión de otras especies, que no estando protegidas a nivel internacional, se estime necesario incluirlas en el listado “por su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad etc…” Esto supone que cualquier especie, incluidas las cazables, pueden ser incluidas en la lista.

¿Qué consecuencias tiene el que una especie esté incluida en el listado de especies de interés especial? Que su caza, captura, posesión, naturalización, etc., queda totalmente prohibida.

En conclusión, el Ministerio de Medio Ambiente puede incluir una especie en el listado de especies de interés especial y prohibir su caza, aunque la sentencia del Tribunal Constitucional 102/95 estableció expresamente que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar su propio listado de especies cazables.

2.- En relación con la caza en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000.

En primer lugar la nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad está considerando la Red Natura 2000 ( que ocupa casi el 30% del territorio español) como un espacio natural protegido, equiparándolo a los Parques Nacionales, Reservas Naturales etc… El propio artículo 41 de la Ley reconoce que como tales espacios protegidos, se establecerán sobre los mismos “las limitaciones que las Comunidades Autónomas establezcan en su legislación”. Por lo tanto reconoce expresamente que se impondrán limitaciones. De hecho estas limitaciones ya existen y en muchas Comunidades Autónomas se están produciendo importantes limitaciones a la actividad cinegética. Se deniegan autorizaciones para batidas de caza mayor, para realizar repoblaciones, para la creación de cotos intensivos o campos de prácticas cinegéticas etc.

Esta situación ha provocado que el valor de las fincas y de los cotos de caza incluidos en espacios protegidos se haya depreciado considerablemente.

Además en la Ley no se reconoce el derecho a ser indemnizado que tienen los propietarios o titulares de cotos por las limitaciones en sus derechos de caza.

Desde la Unión Europea se ha afirmado reiteradamente que la caza no es incompatible con la Red Natura 2000, sin embargo parece ser que en España no será así.

3.- En cuanto a los periodos de caza vigentes

Afirma el folleto que “No hay ningún cambio en las épocas de caza y que se mantienen los mismos periodos que en las regulaciones anteriores, tal y como estipulan las directivas europeas, se sigue prohibiendo la caza de aves en periodo de celo, reproducción y crianza…”Es totalmente falso que las Directivas Europeas prohíban la caza en época de celo. El artículo 8 de la Directiva Aves, prohíbe la caza en la “época de anidar y en los distintos estados de reproducción y crianza”, pero no hace referencia alguna a la prohibición de cazar aves, ni ninguna otra especie en época de celo. Por lo tanto, la prohibición de cazar aves en época de celo viene impuesta por la nueva Ley y no por Europa como se afirma en el folleto.

En relación con la caza de la perdiz con reclamo, afirma el folleto que se podrá cazar “fuera de los periodos de celo, reproducción y crianza”. Aunque le cueste reconocerlo al Ministerio -no en balde la Ministra tuvo que votar en el Congreso a favor de la caza de la perdiz con reclamo- , la Ley no dice eso.

En efecto, el artículo 63 de la Ley dice “La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie”. No dice en ningún sitio que deba de cazarse fuera de los periodos de celo, reproducción y crianza.

4.-En cuanto a los métodos utilizables para la práctica cinegética

Según el folleto tampoco aquí se han introducido modificaciones y no es cierto. El artículo 62.3.a) de la Ley “prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie”.

En base a lo recogido en este artículo, cualquier procedimiento, aunque no sea masivo o selectivo, puede quedar prohibido ya que es susceptible de turbar gravemente la tranquilidad de una especie. Queda por lo tanto al arbitrio de no sabemos quién, el determinar que cualquier procedimiento, incluida por supuesto una escopeta o un rifle, quede prohibido por ser susceptible de turbar la tranquilidad de una especie.

En cuanto al régimen de excepciones previsto en la ley, (Artículo 58) también se han introducido cambios con la clara finalidad de restringir aún más la actividad cinegética.

Tanto la Directiva Aves como la Directiva Hábitats como incluso la derogada Ley 4/89 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres recogen un listado de excepciones que permiten la caza y captura de determinadas especies en “pequeñas cantidades”. Para ello la Comunidad Autónoma plantea la excepción, lo comunica al Ministerio de Medio Ambiente (no precisa su autorización) y éste lo remite a la Comisión Europea. Sin embargo, la nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad reduce considerablemente las posibilidad de utilizar esta excepción, ya que para el caso de captura en pequeñas cantidades, exige que se comunique a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 58.2) que “establecerá el nivel máximo nacional de capturas para cada especie y cupos máximos de captura”.

En consecuencia invade claramente una competencia que corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas y además impone unas restricciones que no están previstas en la legislación europea sobre la materia.

5.- En cuanto a la prohibición del uso del plomo para la caza

El artículo 62.3.j) de la nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dice: “Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos”.

A pesar de lo que dice este artículo, el folleto publicado por el Ministerio de Medio Ambiente pretende engañar a la opinión pública afirmando que la prohibición solo afectará a “zonas inundadas de los humedales”. Esto no es cierto, ya que la Ley en ningún momento distingue entre zonas inundadas o no, ya que prohíbe el uso de munición con plomo en los humedales en general, estén o no inundados.

Por otro lado es cierto que se firmó un Convenio en el año 2.004 entre la FACE y organizaciones ecologistas europeas para restringir gradualmente el uso de munición de plomo en los humedales. Sin embargo es importante tener en cuenta que en el convenio se hacía referencia al esfuerzo por parte de las distintas administraciones en buscar alternativas al plomo que fueran económicamente viables y seguras. Nuestro Ministerio no ha invertido ni un euro en la búsqueda de alternativas, por lo que realmente sorprende que pretenda ahora hacer valer un Convenio que él mismo incumplió.

Y en relación con la prohibición de utilizar munición de plomo en otros países, en sólo un 10% de los países europeos se prohíbe totalmente el uso de munición de plomo y en menos de la mitad se prohíbe en los humedales.

En el último párrafo de este apartado afirma el folleto que “La reducción de la ingestión de perdigones de plomo y la subsiguiente disminución de la mortalidad por envenenamiento, redundará no sólo en beneficio de las aves acuáticas, sino también en el de los propios cazadores que dispondrán así de mayor número de piezas a su disposición”. En relación con esta afirmación, solo preguntarse que si tan tóxico es el plomo en contacto con el agua, porqué el Ministerio solo prohíbe la tenencia y uso de munición que contenga plomo y en cambio no impide que se utilicen plomos para pescar en esas zonas…

En conclusión podemos afirmar que el folleto publicado por el Ministerio de Medio Ambiente a través de su Fundación Biodiversidad no se ajusta a la realidad ya que hace una serie de afirmaciones que son falsas y además interpreta la Ley como le conviene en cada caso.

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