ORDEN de 19 de junio de 2007, por la que se fijan
las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del
Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación de la Caza, la Consejería de Medio
Ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversi-
dad, aprobó la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se
fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado el carácter de permanente de la citada Orden,
y como quiera que no concurren circunstancias de las con-
templadas en el apartado 2 del citado artículo 19 del Decreto
182/2005, de 26 de julio, se opta por mantener, con carácter
general, los períodos hábiles ya establecidos, con excepción
de los cambios que a continuación se citan.
Se modifica el artículo 6 con el fin de adaptar el período
hábil de caza de la becada a lo establecido por el Comité
ORNIS de la Comisión Europea en su informe sobre los perío-
dos de reproducción y migración prenupcial de aves cuya caza
se permite en la Unión Europea.
Con relación al artículo 8 de la Orden, a pesar de la gran
aceptación que el sistema de períodos introducidos en la ante-
rior Orden ha tenido, y la mejora que en la gestión cinegética
ha supuesto, se hace necesario perfilar aún más dicho sis-
tema, ya que se ha detectado un número de solicitudes del
tercer período, correspondiente a cotos cuya altitud (por de-
bajo de los 1.500 m) no lo hacen idóneos, ya que en los mis-
mos se han hallado nidos con una puesta avanzada durante
las fechas comprendidas en dicho período.
Por ello se añade un segundo párrafo en el apartado ter-
cero del citado artículo, que limita la concesión del tercer pe-
ríodo a aquellos aprovechamientos situados en terrenos que
reúnan las características orográficas, climatológicas y de re-
producción idóneas.
Por último, y con el fin de adelantar la fecha de publica-
ción de la Orden General de Vedas, se adelanta igualmente la
fecha de presentación de modificaciones puntuales que a la
misma se propongan.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au-
tónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en
la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios
Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 8/2003, de
28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto
182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Regla-
mento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provin-
ciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo
Andaluz de Biodiversidad,
D I S P O N G O
Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones
en los artículos 6, 8 y 13 de la Orden de 21 de junio de 2006,
por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA
núm. 127, de 4 de julio de 2006):
Uno. El artículo 6 quedará redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto
de especies de caza menor.
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el pri-
mer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y
el 3 de enero, con las siguientes excepciones:
1. El período hábil para la becada será desde el 13 de
octubre al 10 de enero.
2. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atrailla-
dos hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza
esté autorizada expresamente en el correspondiente plan téc-
nico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se
permite la suelta de dos galgos por liebre.
3. Se podrán seguir cazando liebres con azor y águila
harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre apro-
bada como modalidad la cetrería en el correspondiente plan
técnico de caza.
4. El período hábil para las perdices, ánades reales y fai-
sanes objeto de suelta en cotos intensivos y en escenarios de
caza será hasta el 31 de marzo.
5. La caza de codornices objeto de suelta se podrá reali-
zar en escenarios de caza hasta el 31 de marzo y durante todo
el año en cotos intensivos.»
Dos. El artículo 8 quedará redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.
1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana
comprendidos en los siguientes períodos hábiles:
Cádiz y Málaga:
Zona única: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.
Córdoba, Huelva y Sevilla:
Zona baja: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.
Zona alta: Desde el 15 de enero al 25 de febrero.
2. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la
presente Orden.
3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se
establecen los siguientes períodos entre los que podrán elegir
los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo
hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de
caza:a) Del 7 de enero al 17 de febrero.
b) Del 21 de enero al 3 de marzo.
c) Del 18 de febrero al 31 de marzo.
El tercer período únicamente podrá ser concedido a aque-
llos aprovechamientos cinegéticos situados en terrenos que
reúnan las características orográficas, climatológicas y de re-
producción idóneas.
4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde
cinegética más próxima será de 250 metros, salvo acuerdo
expreso de las partes que permita reducirla.
5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.»
Tres. El artículo 13 quedará redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 13. Propuestas de modificación.
Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la
Biodiversidad podrán proponer exclusivamente modificacio-
nes puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a
la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán
ser trasladadas a la persona titular de la Dirección General de
Gestión del Medio Natural antes del 1 de abril de cada año,
a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo
correspondiente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2007
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