martes, 20 de noviembre de 2007

Se abre la veda contra la caza

JORGE BERNAD/MARCELO VERDEJA. MADRID.

El Ministerio de Medio Ambiente presentó en el Senado, el día 13 de noviembre la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que pretende sustituir a la Ley 4/89 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y trasponer al ordenamiento interno tanto la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43 de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.
Esta ley fue aprobada por el Congreso, y ha sido objeto de importantes modificaciones en el Senado, presentándose 320 enmiendas a los artículos del proyecto por parte de diversos partidos políticos. El texto no había sido consensuado previamente con los sectores afectados (cazadores, pescadores, agricultores, ganaderos y población rural). Aunque las consecuencias más negativas son para el sector cinegético, al que no se le permitió hacer alegaciones.
Con esta nueva ley, los propietarios de terrenos, que los han cuidado durante generaciones, se encuentran como premio a su gestión el que se les incluya en la Red Natura y se limiten los aprovechamientos que venían realizando desde tiempo inmemorial, siendo España el país que más terreno aporta a la Red Natura 2000, con casi un 30% del territorio nacional. En Francia o Alemania no llega al 15%.
«Zonas de interés paisajístico»
Al igual que ocurre en otros países europeos, y siguiendo las instrucciones de la propia Comisión Europea, la caza, la pesca y otros aprovechamientos tradicionales no son en principio incompatibles con la Red Natura 2000.
Otro controvertido capítulo de este Proyecto de Ley es el relativo a la calificación de terrenos como «zonas de interés paisajístico» y declararlos de utilidad pública y su posible expropiación. El artículo queda ambigüo y da pie a pensar que cualquier territorio podría serlo, ya que todos son susceptibles de tener interés «ecológico, científico, paisajístico o educativo».
De acuerdo con la legislación de la UE, no existe ninguna prohibición de utilización de munición de plomo para la caza. En concreto, la Directiva «Aves» 79/409/CEE y la Directiva «Hábitats» 92/43/CEE no contienen disposición alguna sobre esta materia. Aun así, el documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva «Aves», que por el momento tiene un valor interpretativo pero no vinculante, sí avisa de los riesgos del empleo de esta munición en humedales, añadiendo que «cualquier uso de la misma en las Zonas Especiales de Protección que produzca un deterioro de los hábitats o una perturbación significativa de las aves es incompatible con las exigencias de protección de estos lugares».
Por su parte, el «Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas» (AEWA) indica que «las Partes se esforzarán por eliminar de manera gradual la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales».
También hace mención a la la caza de aves en época de celo, por tanto se ve afectada la caza de la perdiz con reclamo macho, modalidad de caza tradicional que no perjudica al medio ambiente y que es practicada por un importante número de personas.
Hasta la fecha ha sido admitida por la Comisión Europa, de hecho no hay abierto expediente alguno contra España por autorizar la caza de la perdiz con reclamo al considerar que está suficientemente justificada su práctica.

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