viernes, 26 de octubre de 2007

«Los perros de rehala son animales de producción»

Antonio Martinez Calcerrada

25/10/2007 | CdC

El abogado del Estado ante el Tribunal Supremo, Don Antonio Martinez Calcerrada, al contestar a un recurso de la Asociación de Rehalas, considera que los perros de rehala son animales de producción y en consecuencia hay que aplicarles toda la normativa en materia de transporte de ganado. Argumenta que entran dentro la definición de los animales de producción que da el artículo 3.1 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal,al ser animales destinados a «actividades cinegéticas».

Según él, los perros de rehala «se poseen precisamente para efectuar la actividad cinegética». Además el dueño de rehala «lleva a cabo un aprovechamiento de la producción del animal, al objeto de ser considerado como animal de producción, cual es precisamente la de su capacidad para la actividad cinegética». Según esta interpretación cualquier perro de caza sería un animal de producción, pero también lo serían los perros de vigilancia, los de los ciegos y cualquier otro que «sirva para algo».

Al final reconoce que también se podrían considerar de compañía, pero que el artículo 49.1 de la Ley 8/03 exige que también los transportes de animales de compañía queden debidamente desinfectados.

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