viernes, 29 de junio de 2007

LA ORDEN DE VEDA PARA ANDALUCIA YA ESTA AQUI

ORDEN de 19 de junio de 2007, por la que se fijan

las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de

la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del

Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Ordenación de la Caza, la Consejería de Medio

Ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversi-

dad, aprobó la Orden de 21 de junio de 2006, por la que se

fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado el carácter de permanente de la citada Orden,

y como quiera que no concurren circunstancias de las con-

templadas en el apartado 2 del citado artículo 19 del Decreto

182/2005, de 26 de julio, se opta por mantener, con carácter

general, los períodos hábiles ya establecidos, con excepción

de los cambios que a continuación se citan.

Se modifica el artículo 6 con el fin de adaptar el período

hábil de caza de la becada a lo establecido por el Comité

ORNIS de la Comisión Europea en su informe sobre los perío-

dos de reproducción y migración prenupcial de aves cuya caza

se permite en la Unión Europea.

Con relación al artículo 8 de la Orden, a pesar de la gran

aceptación que el sistema de períodos introducidos en la ante-

rior Orden ha tenido, y la mejora que en la gestión cinegética

ha supuesto, se hace necesario perfilar aún más dicho sis-

tema, ya que se ha detectado un número de solicitudes del

tercer período, correspondiente a cotos cuya altitud (por de-

bajo de los 1.500 m) no lo hacen idóneos, ya que en los mis-

mos se han hallado nidos con una puesta avanzada durante

las fechas comprendidas en dicho período.

Por ello se añade un segundo párrafo en el apartado ter-

cero del citado artículo, que limita la concesión del tercer pe-

ríodo a aquellos aprovechamientos situados en terrenos que

reúnan las características orográficas, climatológicas y de re-

producción idóneas.

Por último, y con el fin de adelantar la fecha de publica-

ción de la Orden General de Vedas, se adelanta igualmente la

fecha de presentación de modificaciones puntuales que a la

misma se propongan.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au-

tónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo,

por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en

la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios

Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 8/2003, de

28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto

182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Regla-

mento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provin-

ciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo

Andaluz de Biodiversidad,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueban las siguientes modificaciones

en los artículos 6, 8 y 13 de la Orden de 21 de junio de 2006,

por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en

el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA

núm. 127, de 4 de julio de 2006):

Uno. El artículo 6 quedará redactado de la siguiente

forma:

«Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto

de especies de caza menor.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el pri-

mer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y

el 3 de enero, con las siguientes excepciones:

1. El período hábil para la becada será desde el 13 de

octubre al 10 de enero.

2. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atrailla-

dos hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza

esté autorizada expresamente en el correspondiente plan téc-

nico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se

permite la suelta de dos galgos por liebre.

3. Se podrán seguir cazando liebres con azor y águila

harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre apro-

bada como modalidad la cetrería en el correspondiente plan

técnico de caza.

4. El período hábil para las perdices, ánades reales y fai-

sanes objeto de suelta en cotos intensivos y en escenarios de

caza será hasta el 31 de marzo.

5. La caza de codornices objeto de suelta se podrá reali-

zar en escenarios de caza hasta el 31 de marzo y durante todo

el año en cotos intensivos.»

Dos. El artículo 8 quedará redactado de la siguiente

forma:

«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.

1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana

comprendidos en los siguientes períodos hábiles:

Cádiz y Málaga:

Zona única: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Córdoba, Huelva y Sevilla:

Zona baja: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Zona alta: Desde el 15 de enero al 25 de febrero.

2. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la

presente Orden.

3. Para las provincias de Almería, Granada y Jaén, se

establecen los siguientes períodos entre los que podrán elegir

los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo

hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de

caza:a) Del 7 de enero al 17 de febrero.

b) Del 21 de enero al 3 de marzo.

c) Del 18 de febrero al 31 de marzo.

El tercer período únicamente podrá ser concedido a aque-

llos aprovechamientos cinegéticos situados en terrenos que

reúnan las características orográficas, climatológicas y de re-

producción idóneas.

4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde

cinegética más próxima será de 250 metros, salvo acuerdo

expreso de las partes que permita reducirla.

5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.»

Tres. El artículo 13 quedará redactado de la siguiente

forma:

«Artículo 13. Propuestas de modificación.

Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la

Biodiversidad podrán proponer exclusivamente modificacio-

nes puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a

la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán

ser trasladadas a la persona titular de la Dirección General de

Gestión del Medio Natural antes del 1 de abril de cada año,

a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo

correspondiente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2007

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